viernes, 21 de junio de 2013

AUTO EN GRADO DE CONSULTA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2011-013




    RESOLUCIÓN NÚMERO 00434 DE  2013
(  21 de Mayo de 2013  )

Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación de una Resolución Sancionatoria.

OBJETO A DECIDIR
La Contraloría General de Santander en ejercicio de la competencia Fiscal conferida por los artículos 267,268, 271 y 272 de la Constitución Nacional y el artículo 57 de la Ley 610 de 2000, procede este Despacho a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor EDGAR VEGA MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 8.693.800 expedida en Barranquilla- Atlántico, en su condición Representante legal de la E.S.E HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE CIMITARRA para la época de los hechos, la referida apelación se interpone contra de la Resolución  No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011,por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria al investigado dentro del proceso Administrativo Sancionatorio radicado con el número 2011-013, proferido por la Subcontraloría Delegada  para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios.

VISTOS
La Subcontraloría Delegada para Procesos  de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios  y  Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Santander, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 2011-013  a través de la Resolución  No. 000282 del 22 de Marzo de 2013, decide resolver el recurso de reposición presentado por el Señor EDGAR VEGA MARTINEZ, y para que culmine el trámite de Vía Gubernativa se traslada este Proceso a la Contraloría Auxiliar a fin de que se resuelva el recurso de apelación del Señor EDGAR VEGA MARTINEZ contra de la Resolución  No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011,por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria mencionada, en concordancia con los siguientes sugiero

HECHOS

1.    La génesis del presente proceso Administrativo Sancionatorio, se produjo con el Traslado de Hallazgos número PGR-HAS No. 000013 de fecha 30 de Marzo de 2011, de la rendición de cuenta en vigencia 2009 emitido por los funcionarios de la Contraloría General de Santander, donde se informa que el Gerente de la ES.E Hospital Integrado San Juan de Cimitarra no envió información solicitada en el Requerimiento No. 0064 de 2010, la cuan en su punto No5 solicita documentos y soportes para la legalización de los pagos relacionados con las ordenes de consumo de combustible.

2.    Que el día 28 de Noviembre de 2011 por medio de Resolución 001067, la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios, decide Sancionar al señor EDGAR VEGA MARTINEZ, con multa equivalente a treinta (30) días de salario para la época en que se incurrió en la falta que dio origen a la sanción, TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($3.514.616), así como el Diez (10%) del valor de la sanción en estampillas Pro Electrificación Rural, es decir TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($351.462).


3.    Que el día 08 de Junio de 2012, el Señor EDGAR VEGA MARTINEZ interpone recurso de Reposición y en subsidio Apelación en contra de la Resolución  No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011 por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria.

4.    El día 22 de Marzo de 2013, la Subcontralorìa Delegada en Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de su competencia profiere Resolución No 000282 por medio de la cual  decide No Repone la Resolución  No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011 por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria al recurrente.



CONSIDERACIONES


DE LA PRIMERA INSTANCIA


La   providencia del 22  de Marzo de 2013, se sustenta aspectos tales como:

Que  en primera medida lo que se investiga y sanciona en esta clase de procesos, es el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes especiales y en virtud de esto la contraloría no puede en ningún caso emitir Acto Administrativo Sancionatorio, sin que haya quedado absolutamente probado en el proceso, la existencia de la culpabilidad del implicado, el dolo, la imprudencia, la culpabilidad, la negligencia y la violación de las normas legales.  Dicho lo anterior el despacho de La Subcontraloria Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios argumenta que se tiene prueba suficiente que demuestra que en el Actuar del sancionado, medio culpa ya que hizo caso omiso a su deber de enviar los documentos solicitados en el punto No. 5 del requerimiento No. 0064 de septiembre 21 de 2010 necesarios para la legalización de los pagos por concepto de consumo de combustible, en cumplimiento de la Resolución 294 de 2009 Capitulo 7 Articulo 25 y 26  lo que demuestra la falta de atención y cuidado en sus obligaciones incurriendo así en la violación al principio de la eficiencia  en la presentación de la información sobre el manejo de los recursos en la entidad sujeta de control.



SUSTENTACION DEL RECURSO


ARGUMENTOS DEL SEÑOR EDGAR VEGA MARTIN

Mediante escrito presentado en este órgano de control el  08 de Junio de 2013, el Señor  EDGAR VEGA MARTINEZ  presento RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION en contra de la Resolución  No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011, por medio de la cual se le impuso sanción pecuniaria, en donde se exponen como solicitud el ARCHIVO de las diligencias “por no haberse configurado, en contra del suscrito, atropello alguno a las disposiciones fiscales ni mucho menos, asido sujeto activo de obstrucción y negligencia”.

Lo anterior en virtud a que según el Apelante no se le puede endilgar “negligencia ni entorpecimiento en los requerimientos y en el proceso que se adelanta”  en razón a que “cuando se hace el requerimiento (marzo 30 de 2012) no fungía como Gerente de la ESE, ni mucho menos era su Representante Legal, por lo que no podía Actuar, enviando una documentación que reposaba en la ESE, en sus archivos y que había sido requerida a la institución y no al suscrito”.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


El Proceso de Responsabilidad Fiscal  tiene como fin determinar  y establecer la responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio  de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen  por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo,  se deberá  llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido  por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta los principios rectores  de la función administrativa  y de la gestión fiscal.

Este  Despacho se propone a dar solución a los planteamientos aquí esgrimidos por parte del presunto responsable, dando cumplimiento así a los lineamientos de las competencias de este órgano de control.

Este despacho se referirá a la petición hecha por el señor EDGAR VEGA MARTINEZ  en el presente recurso que hace referencia al Archivo de las diligencias adelantadas en su contra por no haber incurrido en violación al principio de eficiencia de la información, ya que para el 30 de Marzo de 2011 el Apelante no prestaba sus servicios para dicha entidad.

En primera medida es deber de este despacho aclararle al Apelante que el Traslado de Hallazgos del 30 de Marzo de 2011, es un formato interno que maneja la Contraloría General de Santander para que los Auditores trasladen a la presente entidad los Hallazgos Fiscales, Disciplinarios, Penales, Administrativos o Sancionatorios que se evidencien en las Auditorias que realizan a las diferentes entidades que son objeto de control.

Ahora bien si bien es cierto que el Formato de Traslado de Hallazgos tiene fecha de 30 de Marzo de 2011, el Hallazgo allí contenido se relaciona con una falta comprobada cometida por el Apelante en el año 2010 cuando el sancionado incumplió su deber de enviar los documentos solicitados mediante el  Requerimiento No.0064 del 21 de Septiembre 2010 punto No.5, más concretamente lo que el 30 de Marzo de 2011 trasladaron los Auditores a esta contraloría fueron los  soportes del presunto Hallazgo encontrado en la Vigencia 2009, por lo tanto los argumentos que presenta el Apelante son totalmente improcedentes ya que tal como él mismo lo señala en su recurso, hasta el 28 de Octubre de 2010 prestó sus servicios como Representante Legal de la E.S.E Hospital Integrado San Juan de Cimitarra es decir, para la época de los hechos que dieron origen a la presente sanción, sí ostentaba tal calidad.

En atención a lo anterior es necesario desvirtuar lo que el Apelante sugiere en su recurso cuando aduce que para el 31 de Marzo de 2011 se le formuló algún tipo de requerimiento que sustento la sanción; la sanción impuesta fue en razón a los documentos solicitados mediante Requerimiento No.0064 de Septiembre 21 de 2010 y  que por negligencia o por omisión no se aportaron oportunamente y tal como el señor EDGAR VEGA MARTINEZ  lo argumenta en su Recurso

 “la información que se solicitaba se originaba en actuaciones mías, ya que para la época del auditaje yo era el Representante Legal de la misma”  

Esta serie de actividades estaba dentro de las facultades otorgadas al Apelante,  las cuales le comportaba una serie de responsabilidades que emanaban de la sujeción de su cargo al Estado, por lo cual un incumplimiento en tales obligaciones ameritaba sanción con ocasión de la calidad que el sancionado especialmente ostentaba.

Este despacho considera que es más que evidente que para la época de los hechos que dieron origen a la sanción el señor EDGAR VEGA MARTINEZ, sí fungía como representante legal de la E.S.E Hospital Integrado San Juan de Cimitarra Santander y que tal como lo determina la resolución No. 000291 de 2004, se hace acreedor de sanción en razón a que quedó comprobado que el Apelante incumplió con el deber de reportar la información requerida por este órgano de control relacionada con los soportes documentales del manejo de recursos del ente que el sancionado administraba.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor Auxiliar de Santander,


R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Confirmar la Resolución No. 001067 del Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, mediante la cual se impone sanción pecuniaria al recurrente.

ARTICULO SEGUNDO: DEVUELVASE el expediente a la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios, para que se surtan las actuaciones procesales pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Por secretaría háganse las notificaciones y anotaciones y líbrense los oficios y comunicaciones pertinentes a el señor EDGAR VEGA MARTINEZ.

ARTICULO QUINTO: Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;

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