RESOLUCIÓN NÚMERO 00434 DE 2013
(
21 de Mayo de 2013 )
Por la cual se resuelve el Recurso
de Apelación de una Resolución Sancionatoria.
OBJETO A DECIDIR
La
Contraloría General de Santander en ejercicio de la competencia Fiscal
conferida por los artículos 267,268, 271 y 272 de la Constitución Nacional y el
artículo 57 de la Ley 610 de 2000, procede este Despacho a resolver el Recurso
de Apelación interpuesto por el Señor EDGAR VEGA MARTINEZ identificado
con la cedula de ciudadanía número 8.693.800 expedida en Barranquilla-
Atlántico, en su condición Representante legal de la E.S.E HOSPITAL INTEGRADO
SAN JUAN DE CIMITARRA para la época de los hechos, la referida apelación se
interpone contra de la Resolución No.
001067 del 26 de Noviembre de 2011,por medio de la cual se impuso sanción
pecuniaria al investigado dentro del proceso Administrativo Sancionatorio radicado con el número 2011-013, proferido por la Subcontraloría
Delegada para Procesos de
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios.
VISTOS
La
Subcontraloría Delegada para Procesos de
Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios y
Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Santander, dentro del Proceso
Administrativo Sancionatorio No. 2011-013 a través de la
Resolución No. 000282 del 22 de Marzo de
2013, decide
resolver el recurso de reposición presentado por el Señor EDGAR
VEGA MARTINEZ, y para que culmine el trámite de Vía Gubernativa se traslada
este Proceso a la Contraloría Auxiliar a fin de que se resuelva el recurso de
apelación del Señor EDGAR
VEGA MARTINEZ contra de la Resolución
No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011,por medio de la cual se impuso
sanción pecuniaria mencionada, en concordancia con los siguientes sugiero
HECHOS
1. La génesis del
presente proceso Administrativo Sancionatorio, se produjo con el Traslado de
Hallazgos número PGR-HAS No. 000013 de fecha 30 de Marzo de 2011, de la
rendición de cuenta en vigencia 2009 emitido por los funcionarios de la
Contraloría General de Santander, donde se informa que el Gerente de la ES.E
Hospital Integrado San Juan de Cimitarra no envió información solicitada en el
Requerimiento No. 0064 de 2010, la cuan en su punto No5 solicita documentos y
soportes para la legalización de los pagos relacionados con las ordenes de
consumo de combustible.
2. Que el día 28
de Noviembre de 2011 por medio de
Resolución 001067, la
Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva y Administrativos Sancionatorios, decide Sancionar al señor EDGAR VEGA
MARTINEZ, con multa equivalente a treinta (30) días de salario para la época en
que se incurrió en la falta que dio origen a la sanción, TRES MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($3.514.616), así como
el Diez (10%) del valor de la sanción en estampillas Pro Electrificación Rural,
es decir TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE
($351.462).
3. Que el día 08 de Junio de 2012, el Señor EDGAR VEGA
MARTINEZ interpone recurso de Reposición y en subsidio Apelación en contra de la
Resolución No. 001067 del 26 de
Noviembre de 2011 por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria.
4.
El día 22 de Marzo de 2013, la Subcontralorìa Delegada en Procesos de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de
su competencia profiere Resolución No 000282 por medio de la cual decide No Repone la
Resolución No. 001067 del 26 de
Noviembre de 2011 por medio de la cual se impuso sanción pecuniaria al
recurrente.
CONSIDERACIONES
DE LA PRIMERA INSTANCIA
La
providencia del 22 de Marzo de
2013, se sustenta aspectos tales como:
Que en
primera medida lo que se investiga y sanciona en esta clase de procesos, es el
incumplimiento en la rendición de cuentas e informes especiales y en virtud de
esto la contraloría no puede en ningún caso emitir Acto Administrativo
Sancionatorio, sin que haya quedado absolutamente probado en el proceso, la
existencia de la culpabilidad del implicado, el dolo, la imprudencia, la
culpabilidad, la negligencia y la violación de las normas legales. Dicho lo anterior el despacho de La
Subcontraloria Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal Jurisdicción
Coactiva y Administrativos Sancionatorios argumenta que se tiene prueba
suficiente que demuestra que en el Actuar del sancionado, medio culpa ya que
hizo caso omiso a su deber de enviar los documentos solicitados en el punto No.
5 del requerimiento No. 0064 de septiembre 21 de 2010 necesarios para la
legalización de los pagos por concepto de consumo de combustible, en
cumplimiento de la Resolución 294 de 2009 Capitulo 7 Articulo 25 y 26 lo que demuestra la falta de atención y
cuidado en sus obligaciones incurriendo así en la violación al principio de la
eficiencia en la presentación de la
información sobre el manejo de los recursos en la entidad sujeta de control.
SUSTENTACION DEL RECURSO
ARGUMENTOS DEL SEÑOR EDGAR VEGA MARTIN
Mediante escrito presentado en este órgano de
control el 08 de Junio de 2013, el Señor
EDGAR VEGA MARTINEZ presento
RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO
APELACION en contra de la Resolución No. 001067 del 26 de Noviembre de 2011, por
medio de la cual se le impuso sanción pecuniaria, en donde se exponen como solicitud el ARCHIVO de las diligencias “por no haberse configurado, en contra del
suscrito, atropello alguno a las disposiciones fiscales ni mucho menos, asido
sujeto activo de obstrucción y negligencia”.
Lo anterior en virtud a que según el Apelante
no se le puede endilgar “negligencia ni
entorpecimiento en los requerimientos y en el proceso que se adelanta” en razón a que “cuando se hace el requerimiento (marzo 30 de 2012) no fungía como
Gerente de la ESE, ni mucho menos era su Representante Legal, por lo que no
podía Actuar, enviando una documentación que reposaba en la ESE, en sus
archivos y que había sido requerida a la institución y no al suscrito”.
CONSIDERACIONES DEL
DESPACHO
El Proceso de
Responsabilidad Fiscal tiene como fin
determinar y establecer la
responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el
ejercicio de la gestión fiscal o con
ocasión de esta causen por acción u
omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.
En caso de que esta
responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el
proceso respectivo, se deberá llevar a cabo el resarcimiento del daño
ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que
compense el perjuicio sufrido por la
respectiva entidad, teniéndose en cuenta los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Este Despacho se propone a dar
solución a los planteamientos aquí esgrimidos por parte del presunto
responsable, dando cumplimiento así a los lineamientos de las competencias de
este órgano de control.
Este
despacho se referirá a la petición hecha por el señor EDGAR VEGA
MARTINEZ en el presente
recurso que hace referencia al Archivo de las diligencias adelantadas en su
contra por no haber incurrido en violación al principio de eficiencia de la
información, ya que para el 30 de Marzo de 2011 el Apelante no prestaba sus
servicios para dicha entidad.
En
primera medida es deber de este despacho aclararle al Apelante que el Traslado
de Hallazgos del 30 de Marzo de 2011, es un formato interno que maneja la
Contraloría General de Santander para que los Auditores trasladen a la presente
entidad los Hallazgos Fiscales, Disciplinarios, Penales, Administrativos o
Sancionatorios que se evidencien en las Auditorias que realizan a las
diferentes entidades que son objeto de control.
Ahora
bien si bien es cierto que el Formato de Traslado de Hallazgos tiene fecha de 30
de Marzo de 2011, el Hallazgo allí contenido se relaciona con una falta
comprobada cometida por el Apelante en el año 2010 cuando el sancionado
incumplió su deber de enviar los documentos solicitados mediante el Requerimiento No.0064 del 21 de Septiembre
2010 punto No.5, más concretamente lo que el 30 de Marzo de 2011 trasladaron
los Auditores a esta contraloría fueron los
soportes del presunto Hallazgo encontrado en la Vigencia 2009,
por lo tanto los argumentos que presenta el Apelante son totalmente
improcedentes ya que tal como él mismo lo señala en su recurso, hasta el 28 de
Octubre de 2010 prestó sus servicios como Representante Legal de la E.S.E
Hospital Integrado San Juan de Cimitarra es decir, para la época de los hechos
que dieron origen a la presente sanción, sí ostentaba tal calidad.
En
atención a lo anterior es necesario desvirtuar lo que el Apelante sugiere en su
recurso cuando aduce que para el 31 de Marzo de 2011 se le formuló algún tipo
de requerimiento que sustento la sanción; la sanción impuesta fue en razón a
los documentos solicitados mediante Requerimiento No.0064 de Septiembre 21 de
2010 y que por negligencia o por omisión
no se aportaron oportunamente y tal como el señor EDGAR VEGA MARTINEZ lo argumenta en su
Recurso
“la
información que se solicitaba se originaba en actuaciones mías, ya que para la
época del auditaje yo era el Representante Legal de la misma”
Esta serie de actividades estaba dentro de las facultades
otorgadas al Apelante, las cuales le
comportaba una serie de responsabilidades que emanaban de la sujeción de su
cargo al Estado, por lo cual un incumplimiento en tales obligaciones ameritaba
sanción con ocasión de la calidad que el sancionado especialmente ostentaba.
Este
despacho considera que es más que evidente que para la época de los hechos que
dieron origen a la sanción el señor EDGAR VEGA MARTINEZ, sí fungía
como representante legal de la E.S.E Hospital Integrado San Juan de Cimitarra Santander y
que tal como lo determina la resolución No. 000291 de 2004, se hace acreedor de
sanción en razón a que quedó comprobado que el Apelante incumplió con el deber
de reportar la información requerida por este órgano de control relacionada con
los soportes documentales del manejo de recursos del ente que el sancionado administraba.
En mérito de lo
anteriormente expuesto, el Contralor Auxiliar de Santander,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Confirmar la Resolución No. 001067 del Veintiocho (28) de Noviembre de
2011, mediante la cual se impone sanción pecuniaria al recurrente.
ARTICULO SEGUNDO: DEVUELVASE el expediente a la Subcontraloría Delegada para
Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos
Sancionatorios, para que se surtan las actuaciones procesales pertinentes.
ARTICULO TERCERO: Por secretaría háganse las notificaciones y
anotaciones y líbrense los oficios y comunicaciones pertinentes a el señor EDGAR VEGA MARTINEZ.
ARTICULO QUINTO: Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;
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